domingo, 8 de marzo de 2026

馃彌 Principio de Integridad Ecosist茅mica y No Sustituci贸n Destructiva

 Protecci贸n de Ecosistemas Naturales

  1. Los ecosistemas naturales primarios constituyen patrimonio ecol贸gico irreemplazable y condici贸n esencial para la continuidad de la vida.

  2. Ninguna actividad econ贸mica podr谩 justificar la destrucci贸n masiva, degradaci贸n irreversible o sustituci贸n de ecosistemas naturales por monocultivos u otras formas de explotaci贸n que reduzcan la biodiversidad y alteren el equilibrio ecol贸gico.

  3. El desarrollo agr铆cola o industrial deber谩 respetar l铆mites estrictos de conservaci贸n, priorizando la restauraci贸n, la regeneraci贸n y el uso sostenible del territorio.

  4. La p茅rdida de biodiversidad y la extinci贸n de especies representan da帽o colectivo y transgeneracional, y generan responsabilidad ambiental proporcional.

  5. Cuando exista riesgo significativo para ecosistemas estrat茅gicos, prevalecer谩 el principio de precauci贸n y la protecci贸n de la vida sobre el inter茅s econ贸mico inmediato.


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Yolanda Victoria Rojas Espinoza

Directora y Fundadora de QNM | Investigadora y Comunicadora Social

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