domingo, 8 de marzo de 2026

🏛 Principio de Protección Integral del Niño y del Libre Albedrío

Protección de la Infancia y Libertad de Conciencia

  1. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a una protección integral que garantice su desarrollo físico, emocional, intelectual y moral libre de coerción ideológica o doctrinal.

  2. El Estado deberá asegurar que ninguna institución, pública o privada, imponga creencias religiosas o convicciones filosóficas de manera obligatoria o condicionada.

  3. La educación deberá respetar el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía progresiva del menor.

  4. El derecho de los padres a orientar la formación de sus hijos no podrá vulnerar los derechos fundamentales del niño ni su libertad de conciencia futura.

La protección del menor prevalecerá frente a cualquier interés institucional.




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