domingo, 8 de marzo de 2026

Principio de Responsabilidad Ecológica y Límite Civilizatorio

 Principio de Responsabilidad por Impacto

  1. Los recursos naturales son finitos y constituyen la base material de la vida presente y futura.

  2. Ninguna actividad económica, tecnológica o extractiva puede desarrollarse de manera que comprometa el derecho de las personas y de las generaciones futuras a un entorno sano y a la Base Justa.

  3. Quien genere impacto ambiental significativo tiene el deber de prevenir, mitigar, restaurar y compensar de manera proporcional el daño causado.

  4. La prosperidad individual o corporativa no puede expandirse más allá del límite que impone la dignidad ajena y la integridad de la naturaleza.

  5. El beneficio económico no exonera la responsabilidad ecológica.

  6. El desarrollo legítimo es aquel que preserva la continuidad de la vida y mantiene el equilibrio entre producción y regeneración.




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