Neutralidad Religiosa del Estado.
馃彌 Principio de Neutralidad y Laicidad del
Estado
Art铆culo
X – Neutralidad Religiosa y Coherencia Fiscal del Estado
- Principio
de Igualdad y No Discriminaci贸n:
El Estado es neutral en materia religiosa. No otorgar谩 privilegios,
subsidios ni tratos diferenciados a ninguna confesi贸n, credo o convicci贸n,
garantizando la estricta igualdad ante la ley de todas las organizaciones
y ciudadanos.
- Destino
de los Recursos P煤blicos:
Los recursos del Estado se destinan exclusivamente a fines de inter茅s
p煤blico y desarrollo com煤n. Queda prohibido el otorgamiento de
asignaciones presupuestarias, subvenciones directas o privilegios
econ贸micos permanentes a instituciones religiosas o sus dependencias.
- R茅gimen
Tributario Com煤n y Excepciones Justificadas: Las exoneraciones, beneficios o
incentivos tributarios solo se aplicar谩n a los bienes inmuebles
estrictamente destinados al culto y a la labor pastoral directa. Toda
actividad econ贸mica regular desarrollada por organizaciones religiosas
—incluyendo el arriendo de propiedades, inversiones financieras y la
recaudaci贸n de aranceles por servicios gravables— estar谩 sujeta al r茅gimen
tributario general aplicable a cualquier entidad privada.
- Rendici贸n
de Cuentas y Fiscalizaci贸n:
Todo beneficio tributario o patrimonial otorgado por el Estado es
condicional y revocable. Las organizaciones beneficiarias est谩n sujetas a
una fiscalizaci贸n p煤blica transparente, auditor铆a de sus finanzas y
rendici贸n de cuentas obligatoria sobre el uso social de dichos recursos.
- Cl谩usula
de Salvaguarda de Derechos Humanos: El Estado suspender谩 de forma inmediata e indefinida
cualquier beneficio econ贸mico, tributario o patrimonial a aquellas
instituciones que hayan incurrido, encubierto o facilitado la vulneraci贸n
sistem谩tica de derechos fundamentales, especialmente de menores de edad,
hasta que se garantice la transparencia total, la cooperaci贸n judicial y
la reparaci贸n integral a las v铆ctimas.
DISPOSICI脫N
TRANSITORIA 脷NICA
Mandato
de Renegociaci贸n Soberana:
Ning煤n tratado internacional es inmodificable por naturaleza. En ejercicio de
la soberan铆a popular y con el fin de adecuar el ordenamiento jur铆dico a la
realidad demogr谩fica, social y econ贸mica del pa铆s, el Poder Ejecutivo iniciar谩
de forma inmediata la renegociaci贸n formal del Acuerdo entre la Santa Sede y la
Rep煤blica del Per煤 de 1980 (Concordato), espec铆ficamente en sus cl谩usulas
econ贸micas, tributarias y de colaboraci贸n preferente, empleando los mecanismos
de modificaci贸n por mutuo acuerdo previstos en el derecho internacional y la
Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
馃摑 Exposici贸n de Motivos: Sustento
Doctrinario e Internacional
Para
consolidar la defensa de este principio dentro de los pilares de QNM, la
argumentaci贸n se estructura bajo cuatro fundamentos jur铆dicos:
1.
La Tensi贸n entre Generaciones: ¿Puede un Pacto Vincular a Perpetuidad?
Esta
tensi贸n no es nueva en la teor铆a pol铆tica. Thomas Jefferson la plante贸 ya en
1789, en una carta a James Madison, sosteniendo que "la tierra pertenece
en usufructo a los vivos" y que los muertos "no tienen poderes ni
derechos" sobre las decisiones de las generaciones futuras — de ah铆 que
ninguna generaci贸n pueda comprometer jur铆dicamente a la siguiente de forma
perpetua. Madison le respondi贸 que las instituciones heredadas tambi茅n generan
beneficios que ameritan cierta continuidad y obediencia proporcional. Ambas
posiciones son leg铆timas, y precisamente por eso el derecho internacional
contempor谩neo no exige escoger entre una y otra: prev茅 la renegociaci贸n por
mutuo acuerdo como la v铆a intermedia que honra tanto el compromiso original
como el derecho de la generaci贸n actual a actualizarlo. Sostener que un acuerdo
firmado en 1980 vincula indefinidamente a la ciudadan铆a peruana actual, sin
posibilidad de revisi贸n, vulnera el n煤cleo mismo de la soberan铆a popular.
2.
Legalidad Internacional y la Convenci贸n de Viena
El
respeto al principio pacta sunt servanda ("lo pactado obliga")
garantiza la predictibilidad del Per煤 ante la comunidad internacional; sin
embargo, el derecho internacional contempor谩neo no concibe los tratados como
contratos p茅treos o eternos. La Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los
Tratados reconoce formalmente la enmienda, modificaci贸n y renegociaci贸n de los
acuerdos por mutuo acuerdo entre las partes cuando las circunstancias mutan
sustancialmente. La exigencia de QNM no es una ruptura unilateral ni un
desconocimiento del derecho internacional, sino la activaci贸n de una
renegociaci贸n formal y soberana.
3.
Precedentes en el Derecho Comparado
Esta
propuesta se alinea con un precedente real y verificable: en 1984, Italia y la
Santa Sede firmaron el Acuerdo de Villa Madama, que revis贸 formalmente el
Concordato de 1929, elimin贸 al catolicismo como religi贸n oficial del Estado
italiano y estableci贸 expresamente que los acuerdos concordatarios "pueden
ser modificados de com煤n acuerdo por ambas partes, sin que ello requiera
procedimientos especiales". Este precedente demuestra que la renegociaci贸n
de un concordato con la Santa Sede es jur铆dicamente posible, diplom谩ticamente
viable, y no implica ruptura de relaciones. Lo relevante no es si cada
renegociaci贸n hist贸rica logr贸 resultados id茅nticos en cada pa铆s —Espa帽a, por
ejemplo, renegoci贸 la forma de su v铆nculo con la Santa Sede en 1979 sin lograr
reducir sustancialmente sus privilegios fiscales de fondo, que siguen en debate
hasta hoy— sino que la v铆a de renegociaci贸n existe, tiene precedente exitoso, y
es el mecanismo leg铆timo que esta propuesta invoca para el caso peruano
4.
Coherencia Fiscal ante la Actividad Econ贸mica Real
Los
datos demogr谩ficos del CEPLAN (septiembre 2025) confirman un descenso sostenido
del catolicismo (de 89.7% en 1996 a 66.4% en 2023), consolidando un pa铆s
pluriconfesional y secular. Ante esto, la asimetr铆a del art铆culo 50 de la
Constituci贸n deviene insostenible. Asimismo, la emisi贸n de la RTF N.°
03162-7-2022 del Tribunal Fiscal, que permite exonerar del Impuesto Predial
a inmuebles cat贸licos incluso si generan renta mercantil, evidencia una
distorsi贸n econ贸mica. Si una instituci贸n percibe ingresos regulares por
arriendos, inversiones o cobro de aranceles por servicios, est谩 operando
materialmente en el mercado. La fe es un derecho individual; la actividad
econ贸mica e inmobiliaria regular es una responsabilidad fiscal que debe
contribuir al sostenimiento del pa铆s y a la defensa del bien com煤n (agua,
tierra y soberan铆a).
Eje
脡tico QNM: Al exigir la
renegociaci贸n formal de los privilegios econ贸micos del Concordato, devolvemos
el sentido de justicia distributiva a la riqueza nacional. Los recursos
recuperados mediante la equidad tributaria representan un retorno directo al
esfuerzo colectivo de la ciudadan铆a y al resguardo de los bienes comunes de la
sociedad.
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