Neutralidad Religiosa del Estado
El Estado es neutral en materia religiosa y no privilegiará ni discriminará a ninguna confesión, credo o convicción.
Los recursos públicos deberán destinarse a fines de interés general y no podrán otorgarse privilegios económicos permanentes a instituciones religiosas.
Las exoneraciones tributarias solo podrán justificarse cuando exista una finalidad social verificable y bajo criterios de igualdad ante la ley.
Toda actividad económica desarrollada por organizaciones religiosas estará sujeta al mismo régimen tributario que cualquier otra entidad privada.
La libertad religiosa es un derecho individual, no un mecanismo de financiamiento estatal ni de acumulación patrimonial exenta de control público.
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