domingo, 8 de marzo de 2026

馃彌 Principio de Neutralidad y Laicidad del Estado

Neutralidad Religiosa del Estado.




馃彌 Principio de Neutralidad y Laicidad del Estado

Art铆culo X – Neutralidad Religiosa y Coherencia Fiscal del Estado

  1. Principio de Igualdad y No Discriminaci贸n: El Estado es neutral en materia religiosa. No otorgar谩 privilegios, subsidios ni tratos diferenciados a ninguna confesi贸n, credo o convicci贸n, garantizando la estricta igualdad ante la ley de todas las organizaciones y ciudadanos.
  2. Destino de los Recursos P煤blicos: Los recursos del Estado se destinan exclusivamente a fines de inter茅s p煤blico y desarrollo com煤n. Queda prohibido el otorgamiento de asignaciones presupuestarias, subvenciones directas o privilegios econ贸micos permanentes a instituciones religiosas o sus dependencias.
  3. R茅gimen Tributario Com煤n y Excepciones Justificadas: Las exoneraciones, beneficios o incentivos tributarios solo se aplicar谩n a los bienes inmuebles estrictamente destinados al culto y a la labor pastoral directa. Toda actividad econ贸mica regular desarrollada por organizaciones religiosas —incluyendo el arriendo de propiedades, inversiones financieras y la recaudaci贸n de aranceles por servicios gravables— estar谩 sujeta al r茅gimen tributario general aplicable a cualquier entidad privada.
  4. Rendici贸n de Cuentas y Fiscalizaci贸n: Todo beneficio tributario o patrimonial otorgado por el Estado es condicional y revocable. Las organizaciones beneficiarias est谩n sujetas a una fiscalizaci贸n p煤blica transparente, auditor铆a de sus finanzas y rendici贸n de cuentas obligatoria sobre el uso social de dichos recursos.
  5. Cl谩usula de Salvaguarda de Derechos Humanos: El Estado suspender谩 de forma inmediata e indefinida cualquier beneficio econ贸mico, tributario o patrimonial a aquellas instituciones que hayan incurrido, encubierto o facilitado la vulneraci贸n sistem谩tica de derechos fundamentales, especialmente de menores de edad, hasta que se garantice la transparencia total, la cooperaci贸n judicial y la reparaci贸n integral a las v铆ctimas.

DISPOSICI脫N TRANSITORIA 脷NICA

Mandato de Renegociaci贸n Soberana: Ning煤n tratado internacional es inmodificable por naturaleza. En ejercicio de la soberan铆a popular y con el fin de adecuar el ordenamiento jur铆dico a la realidad demogr谩fica, social y econ贸mica del pa铆s, el Poder Ejecutivo iniciar谩 de forma inmediata la renegociaci贸n formal del Acuerdo entre la Santa Sede y la Rep煤blica del Per煤 de 1980 (Concordato), espec铆ficamente en sus cl谩usulas econ贸micas, tributarias y de colaboraci贸n preferente, empleando los mecanismos de modificaci贸n por mutuo acuerdo previstos en el derecho internacional y la Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

馃摑 Exposici贸n de Motivos: Sustento Doctrinario e Internacional

Para consolidar la defensa de este principio dentro de los pilares de QNM, la argumentaci贸n se estructura bajo cuatro fundamentos jur铆dicos:

1. La Tensi贸n entre Generaciones: ¿Puede un Pacto Vincular a Perpetuidad?

Esta tensi贸n no es nueva en la teor铆a pol铆tica. Thomas Jefferson la plante贸 ya en 1789, en una carta a James Madison, sosteniendo que "la tierra pertenece en usufructo a los vivos" y que los muertos "no tienen poderes ni derechos" sobre las decisiones de las generaciones futuras — de ah铆 que ninguna generaci贸n pueda comprometer jur铆dicamente a la siguiente de forma perpetua. Madison le respondi贸 que las instituciones heredadas tambi茅n generan beneficios que ameritan cierta continuidad y obediencia proporcional. Ambas posiciones son leg铆timas, y precisamente por eso el derecho internacional contempor谩neo no exige escoger entre una y otra: prev茅 la renegociaci贸n por mutuo acuerdo como la v铆a intermedia que honra tanto el compromiso original como el derecho de la generaci贸n actual a actualizarlo. Sostener que un acuerdo firmado en 1980 vincula indefinidamente a la ciudadan铆a peruana actual, sin posibilidad de revisi贸n, vulnera el n煤cleo mismo de la soberan铆a popular.

 

2. Legalidad Internacional y la Convenci贸n de Viena

El respeto al principio pacta sunt servanda ("lo pactado obliga") garantiza la predictibilidad del Per煤 ante la comunidad internacional; sin embargo, el derecho internacional contempor谩neo no concibe los tratados como contratos p茅treos o eternos. La Convenci贸n de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce formalmente la enmienda, modificaci贸n y renegociaci贸n de los acuerdos por mutuo acuerdo entre las partes cuando las circunstancias mutan sustancialmente. La exigencia de QNM no es una ruptura unilateral ni un desconocimiento del derecho internacional, sino la activaci贸n de una renegociaci贸n formal y soberana.

3. Precedentes en el Derecho Comparado

Esta propuesta se alinea con un precedente real y verificable: en 1984, Italia y la Santa Sede firmaron el Acuerdo de Villa Madama, que revis贸 formalmente el Concordato de 1929, elimin贸 al catolicismo como religi贸n oficial del Estado italiano y estableci贸 expresamente que los acuerdos concordatarios "pueden ser modificados de com煤n acuerdo por ambas partes, sin que ello requiera procedimientos especiales". Este precedente demuestra que la renegociaci贸n de un concordato con la Santa Sede es jur铆dicamente posible, diplom谩ticamente viable, y no implica ruptura de relaciones. Lo relevante no es si cada renegociaci贸n hist贸rica logr贸 resultados id茅nticos en cada pa铆s —Espa帽a, por ejemplo, renegoci贸 la forma de su v铆nculo con la Santa Sede en 1979 sin lograr reducir sustancialmente sus privilegios fiscales de fondo, que siguen en debate hasta hoy— sino que la v铆a de renegociaci贸n existe, tiene precedente exitoso, y es el mecanismo leg铆timo que esta propuesta invoca para el caso peruano

4. Coherencia Fiscal ante la Actividad Econ贸mica Real

Los datos demogr谩ficos del CEPLAN (septiembre 2025) confirman un descenso sostenido del catolicismo (de 89.7% en 1996 a 66.4% en 2023), consolidando un pa铆s pluriconfesional y secular. Ante esto, la asimetr铆a del art铆culo 50 de la Constituci贸n deviene insostenible. Asimismo, la emisi贸n de la RTF N.° 03162-7-2022 del Tribunal Fiscal, que permite exonerar del Impuesto Predial a inmuebles cat贸licos incluso si generan renta mercantil, evidencia una distorsi贸n econ贸mica. Si una instituci贸n percibe ingresos regulares por arriendos, inversiones o cobro de aranceles por servicios, est谩 operando materialmente en el mercado. La fe es un derecho individual; la actividad econ贸mica e inmobiliaria regular es una responsabilidad fiscal que debe contribuir al sostenimiento del pa铆s y a la defensa del bien com煤n (agua, tierra y soberan铆a).

Eje 脡tico QNM: Al exigir la renegociaci贸n formal de los privilegios econ贸micos del Concordato, devolvemos el sentido de justicia distributiva a la riqueza nacional. Los recursos recuperados mediante la equidad tributaria representan un retorno directo al esfuerzo colectivo de la ciudadan铆a y al resguardo de los bienes comunes de la sociedad.

 



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